Oferta de Venta V.P.L.

VENTA DE VIVIENDA CON DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE ERETZA, S.A. (Ayuntamiento de Barakaldo

PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA

El/la propietario/a de vivienda con derecho de tanteo y retracto a favor de ERETZA, S.A. o Ayuntamento de Barakaldo que pretenda enajenar su vivienda, deberá con carácter previo, ofrecerla en venta fehaciente al Ayuntamiento, haciendo constar en la oferta el precio que pretende percibir por ella.

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la oferta, el Ayuntamiento podrá adquirir la vivienda en el precio

 

ofertado o, en su caso, por el precio de venta máximo. Durante este periodo, el oferente no podrá transmitir la vivienda a terceros.

Una vez que ERETZA, S.A./Ayuntamiento de Barakaldo renuncie a su derecho de tanteo y retracto, podrá el oferente transmitir la vivienda a terceros, en las condiciones y precio máximo de venta que ERETZA, S.A. determine en su resolución.

Se deberá presentar en Eretza, la correspondiente Solicitud junto con la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI de todos los propietarios de la vivienda.
  • Nota simple actual del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda y sus anejos vinculados. En caso de que en ésta no aparezcan los anejos vinculados, aportar copia de la escritura de compraventa, o las notas simples correspondientes

Una vez que ERETZA, S.A. y el Ayuntamiento de Barakaldo renuncien a su derecho de tanteo y retracto, podrá el oferente transmitir la vivienda a terceros, que cumplan los requisitos que establece la normativa vigente, en las condiciones y precio máximo de venta que tanto ERETZA, S.A. como el Ayuntamiento de Barakaldo determinen en la resolución y decreto correspondientes.

  1. Que al menos el solicitante sea mayor de edad o emancipado.
  2. Que ninguno de los miembros de la unidad convivencial sea propietario de vivienda en los dos años anteriores al contrato de compraventa (salvo las excepciones recogidas en la normativa vigente).
  3. Estar empadronado en el País Vasco, por lo menos uno de los futuros titulares de la vivienda.
  4. Cumplir con los ingresos máximos y mínimos que se determinen normativamente y que sean de aplicación en la fecha de presentación a visado del contrato de compraventa, para lo que se tendrá en cuenta el último periodo impositivo vencido.

Actualmente, según la Orden de 14 de septiembre de 2011 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y transportes, de modificación de los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para acceso a vivienda de protección oficial.(BOPV nº 187, 30 de septiembre de 2011) para compra y alquiler de viviendas tasadas autonómicas: desde 12.000 a 50.000 euros.

En el supuesto de personas casadas o inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, ambos miembros de la pareja deberán suscribir el contrato.

  • No reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 317/2002, de 30 de noviembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o normativa que lo sustituya, y haber sido adquirida con una antelación mínima de cinco años respecto a las fechas de referencia establecidas en el artículo 17.3 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. Sólo se tendrán en consideración las deficiencias que, según informe emitido por un técnico competente, no admitan soluciones constructivas. En todo caso, los servicios técnicos de las Delegaciones Territoriales de Vivienda podrán emitir informes contradictorios, que tendrán carácter vinculante.
  • Haber sido asignada judicialmente como domicilio familiar del otro cónyuge tras un proceso de separación o de divorcio o de extinción de parejas de hecho.
  • Haber sido adjudicada judicial o notarialmente a una persona con la que no guarda parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado tras haber sido objeto de una ejecución hipotecaria a consecuencia de una incapacidad de pago sobrevenida.
  • No reunir las condiciones de accesibilidad previstas por la normativa vigente cuando sus titulares sean personas de 70 años o más.
  • Tener una superficie útil inferior a 15 metros cuadrados por persona.
  • Formar parte de un edificio que no cumpla las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores contenidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, siempre que alguno de sus miembros sea una persona discapacitada con movilidad reducida permanente.

Junto con el impreso de solicitud de visado/instancia general, se deberá adjuntar la documentación siguiente:

  • Copia de los D.N.I. de las personas adquirentes.
  • Justificante que acredite el estado civil de las personas adquirentes:
    • En caso de personas solteras, certificado de fe de vida y estado.
    • En caso de matrimonio o viudedad, copia del Libro de Familia.
    • En el supuesto de divorcio o separación, copia de la sentencia y del convenio regulador.
    • En el caso de parejas de hecho, copia de la resolución por la que se inscriben en el Registro de Parejas de Hecho.
  • Certificado de Bienes y Rentas de la Hacienda Foral de Bizkaia, de todas y cada una de las personas adquirentes.
  • Tres ejemplares del contrato privado de compraventa, que necesariamente habrá de contener las siguientes cláusulas de inclusión obligatoria:
      • “La parte compradora se compromete a dedicar la vivienda objeto de esta compraventa a su domicilio habitual y permanente, y a trasladarse y empadronarse en la misma en el plazo de dos meses desde su entrega, lo que acreditará presentando en Eretza la certificación municipal correspondiente”.
      • “El incumplimiento podrá dar derecho al Ayuntamiento al ejercicio del derecho de tanteo y retracto, con imposición en cualquier caso de una sanción económica equivalente al 1% del valor de escrituración de la vivienda y sus anexos por cada mes de retraso”.
      • “No dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente, manteniéndola habitualmente desocupada o dedicarla a segunda residencia o a otros usos no autorizados, podrá implicar además de las sanciones pecuniarias que puedan corresponder a la infracción grave cometida, la expropiación de la vivienda por interés social”.

Descarga aquí la Normativa