AYUDAS PARA EL ALQUILER JOVEN

GAZTELAGUN

Ayuda directa de Gobierno Vasco. Requisitos:

  • Debes tener entre 18 y 35 años.
  • Al menos, 6 meses de residencia ininterrumpida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • No puedes ser propietario/a de una vivienda, salvo que acredites no poder disfrutar de ella (por causas de separación o divorcio u otros motivos).
  • Tienes que ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, subarriendo o arrendamiento de habitación
  • La vivienda tiene que ser el domicilio habitual de las personas que solicitáis la ayuda.
  • No puedes tener vínculos familiares con la persona que alquila la vivienda, subarrienda la vivienda o alquila la habitación (hasta tercer grado) o con su unidad familiar.
  • La renta tienes que abonarla mediante transferencia bancaria, Bizum, pago electrónico

En Barakaldo, la renta máxima del alquiler no puede superar los 800€.

Límites de ingresos:

  • A título individual: Entre 3.000 y 30.000€ (suma de base imponible general y del ahorro).
  • Como unidad familiar: Entre 3.000 y 36.764€ (suma de base imponible general y del ahorro).
  • Familias numerosas: Entre 3.000 39.184€ (suma de base imponible general y del ahorro).

Incompatibilidades:

  • Inquilinos en una vivienda de protección pública (por ejemplo en Alokabide).
  • Perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), Ingreso Mínimo Vital u otras rentas de inserción social.
  • Perceptores de prestaciones como PCV, PEV, ayudas municipales o de otras Administraciones y Entidades para los gastos de alquiler.
  • Perceptores de las Ayudas de Emergencia Social (AES) relacionadas con los gastos de alquiler.
* Recuerda que en las unidades familiares, todos los miembros mayores de edad debéis cumplir los requisitos.

EMANTZIPA

Ayuda directa de Gobierno Vasco. Requisitos:

  • Debes tener entre 23 y 29 años, ambos incluidos.
  • Estar empadronado/a en Euskadi al menos un año antes de la solicitud, o, 3 años de discontinuados en los últimos 10 años.
  • Tienes que ser titular de un contrato de arrendamiento, a título individual o como coarrendatario/a, o de compraventa, a título individual o como copropietario/a, y que suponga un desembolso económico mensual acreditable (alquiler, hipoteca o préstamo).
  • No puedes ser propietario/a de una vivienda distinta a la del domicilio habitual, salvo que acredites no poder disfrutar de ella (por causas de separación o divorcio u otros motivos).
  • La vivienda tiene que ser el domicilio habitual y permanente de las personas que solicitáis la ayuda.
  • No puedes tener vínculos familiares con la persona que alquila la vivienda (hasta segundo grado).
  • En caso de compra de la vivienda, ocurre lo mismo.
  • El importe del alquiler, la hipoteca o el préstamo tienes que abonarlo mediante transferencia bancaria, Bizum, pago electrónico

Los límites de ingresos se actualizarán anualmente. Los de 2026 son:

  • Si tributas de maners individual individual: entre 3.000€ y 30.000€.
  • Si tributas de manera conjunta: Entre 3.000 y 36.500 €.
  • Las pensiones compensatorias y anualidades de alimentos serán tenidas en cuenta tanto como ingresos de la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho que las perciba, como minoración de ingresos de la persona ex cónyuge obligada a abonarlas, siempre y cuando la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho obligada a abonarlas pruebe documentalmente que las ha satisfecho.
  • No puedes tener bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 75.000 euros, salvo que estén destinados a una actividad empresarial o profesional.

Compatibilidades:

  • Renta de garantía de ingresos (RGI), ingreso mínimo vital (IMV), y otras rentas de inserción social.
  • Programa Gaztelagun.
  • Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) y Prestación Económica de Vivienda (PEV).
  • Ayudas de Emergencia Social (AES).
  • Ayudas municipales o de otras Administraciones y Entidades Públicas para el alquiler.