AYUDAS PARA EL ALQUILER JOVEN
GAZTELAGUN
Ayuda directa de Gobierno Vasco. Requisitos:
- Debes tener entre 18 y 35 años.
- Al menos, 6 meses de residencia ininterrumpida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- No puedes ser propietario/a de una vivienda, salvo que acredites no poder disfrutar de ella (por causas de separación o divorcio u otros motivos).
- Tienes que ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, subarriendo o arrendamiento de habitación
- La vivienda tiene que ser el domicilio habitual de las personas que solicitáis la ayuda.
- No puedes tener vínculos familiares con la persona que alquila la vivienda, subarrienda la vivienda o alquila la habitación (hasta tercer grado) o con su unidad familiar.
- La renta tienes que abonarla mediante transferencia bancaria, Bizum, pago electrónico…
En Barakaldo, la renta máxima del alquiler no puede superar los 800€.
Límites de ingresos:
- A título individual: Entre 3.000 y 30.000€ (suma de base imponible general y del ahorro).
- Como unidad familiar: Entre 3.000 y 36.764€ (suma de base imponible general y del ahorro).
- Familias numerosas: Entre 3.000 39.184€ (suma de base imponible general y del ahorro).
Incompatibilidades:
- Inquilinos en una vivienda de protección pública (por ejemplo en Alokabide).
- Perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), Ingreso Mínimo Vital u otras rentas de inserción social.
- Perceptores de prestaciones como PCV, PEV, ayudas municipales o de otras Administraciones y Entidades para los gastos de alquiler.
- Perceptores de las Ayudas de Emergencia Social (AES) relacionadas con los gastos de alquiler.
* Recuerda que en las unidades familiares, todos los miembros mayores de edad debéis cumplir los requisitos.
EMANTZIPA
Ayuda directa de Gobierno Vasco. Requisitos:
- Debes tener entre 23 y 29 años, ambos incluidos.
- Estar empadronado/a en Euskadi al menos un año antes de la solicitud, o, 3 años de discontinuados en los últimos 10 años.
- Tienes que ser titular de un contrato de arrendamiento, a título individual o como coarrendatario/a, o de compraventa, a título individual o como copropietario/a, y que suponga un desembolso económico mensual acreditable (alquiler, hipoteca o préstamo).
- No puedes ser propietario/a de una vivienda distinta a la del domicilio habitual, salvo que acredites no poder disfrutar de ella (por causas de separación o divorcio u otros motivos).
- La vivienda tiene que ser el domicilio habitual y permanente de las personas que solicitáis la ayuda.
- No puedes tener vínculos familiares con la persona que alquila la vivienda (hasta segundo grado).
- En caso de compra de la vivienda, ocurre lo mismo.
- El importe del alquiler, la hipoteca o el préstamo tienes que abonarlo mediante transferencia bancaria, Bizum, pago electrónico…
Los límites de ingresos se actualizarán anualmente. Los de 2026 son:
- Si tributas de maners individual individual: entre 3.000€ y 30.000€.
- Si tributas de manera conjunta: Entre 3.000 y 36.500 €.
- Las pensiones compensatorias y anualidades de alimentos serán tenidas en cuenta tanto como ingresos de la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho que las perciba, como minoración de ingresos de la persona ex cónyuge obligada a abonarlas, siempre y cuando la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho obligada a abonarlas pruebe documentalmente que las ha satisfecho.
- No puedes tener bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 75.000 euros, salvo que estén destinados a una actividad empresarial o profesional.
Compatibilidades:
- Renta de garantía de ingresos (RGI), ingreso mínimo vital (IMV), y otras rentas de inserción social.
- Programa Gaztelagun.
- Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) y Prestación Económica de Vivienda (PEV).
- Ayudas de Emergencia Social (AES).
- Ayudas municipales o de otras Administraciones y Entidades Públicas para el alquiler.

